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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS “ALDEBARÁN” DE VALDEFIERRO

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1. Con la denominación Asociación de Vecinos Aldebarán de Valdefierro, se constituye una Asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

  1. La promoción social y cultural de los vecinos del barrio, así como el desarrollo de acciones tendentes a la mejora y defensa de los intereses del mismo.
  2. La promoción de la persona y la solución de sus problemas individual o colectivamente.
  3. Otorgar asesoramiento e información a todos los asociados y vecinos respecto a sus derechos y deberes en general.
  4. La Asociación de Vecinos, promoverá e impulsará cuantas actuaciones sean necesarias en el ámbito social, cultural, deportivo, medioambiental o cualquier otro, dentro de los límites legalmente establecidos, para la consecución de estos fines
  5. La mejora de la convivencia, el respeto y la tolerancia entre todos los vecinos del barrio.

Artículo 4. El domicilio social de la Asociación de Vecinos Aldebarán de Valdefierro se fija en la ciudad de Zaragoza en la C/ Osa Mayor nº 4 pudiendo éste ser trasladado previo acuerdo de la Asamblea General de socios. De la misma manera, la Asamblea podrá determinar otras dependencias diferentes del domicilio social para la prestación de servicios o realización de actividades cuando ello fuera necesario para la consecución de los objetivos de la Asociación.

Artículo 5. El ámbito territorial de la Asociación de Vecinos Aldebarán de Valdefierro será la ciudad de Zaragoza, pudiendo ampliar su actuación a otros ámbitos externos.

CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales en número no inferior a cuatro. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen carácter honorífico y gratuito. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos hasta un máximo de cuatro veces, salvo que la Asamblea Extraordinaria decida lo contrario.

Artículo 7. Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas, previa audiencia del interesado, y por expiración del mandato.

Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cómo mínimo una vez al mes ó cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad mas uno de sus componentes. Quedará constituida cuando asista la mitad mas uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por la mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Los componentes de la Junta Directiva tienen la obligación de asistir como mínimo a un tercio de las reuniones de Junta que se realicen a lo largo del año. El que no cumpliera con dicha obligación podrá ser cesado de su condición de miembro de la Junta por el acuerdo mayoritario de la misma.

Las reuniones de la Junta tendrán carácter abierto, pudiendo asistir a las mismas los socios y vecinos que lo deseen, quienes tendrán voz dentro de la misma.

Caso de no estar de acuerdo con alguna de las resoluciones de la Junta, se podrá presentar un escrito firmado por el 30 % de los socios con el fin de manifestar su desacuerdo que deberá ser presentado en el plazo de un mes desde que se adoptó el acuerdo en la Junta. En caso de que la Junta se ratifique en la decisión tomada anteriormente, dicho asunto entrará dentro del orden del día de la Asamblea más próxima sea ordinaria o extraordinaria, que tomará una decisión al respecto.

Artículo 10. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  1. Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  4. Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. Nombrar delegados o comisiones para alguna determinada actividad de la asociación.
  6. Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General de socios / as.

Artículo 11. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13. El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

Artículo 14. El Tesorero recaudará y custodiara los fondos pertenecientes a la asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida el presidente. El Tesorero, junto con el Presidente, abrirán las cuentas en cajas y bancos que se hayan aprobado en las reuniones de la Junta.

Artículo 15. Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Además de los miembros de la Junta Directiva podrán participar en las comisiones aquellas personas que lo deseen, estando supeditados los trabajos, estudios, etc. de estas comisiones a la potestad decisiva de la Junta Directiva, o en su caso, de la Asamblea General.

Artículo 16. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General extraordinaria.

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

Articulo 17. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Articulo 18. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguiente al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito la décima parte de los asociados.

Articulo 19. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la asamblea en segunda convocatoria, entre la primera y la segunda habrá un plazo no superior a una hora.

Artículo 20. Las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a esos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario la mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

  1. Nombramiento de las Juntas Directivas y administradores.
  2. Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. Modificación de los estatutos.
  5. Disolución de la entidad.

Articulo 21. Son facultades de la Asamblea General ordinaria.

  1. Aprobar en su caso la gestión de la Junta Directiva.
  2. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
  3. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la asociación.
  4. Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General extraordinaria.

Articulo 22. Corresponde a la Asamblea General extraordinaria.

  1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. Modificación de los estatutos.
  3. Disolución de la Asociación.
  4. Expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
  5. Constitución de federaciones o integración en ellas.

Artículo 23. Presidirá la Asamblea el Presidente de la Junta Directiva y en su defecto el Vicepresidente y a falta de éste, el vocal de más edad, ejerciendo de Secretario el de la Asociación, sustituido en su caso por el vocal de menos edad.

De todas las reuniones de la Asamblea se levantará acta redactada por el Secretario que sentará en el libro de actas correspondiente, debiendo estar firmada cada acta, por el Presidente y el Secretario.

CAPITULO IV

SOCIOS

Artículo 24. Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Artículo 25. Todos los socios tendrán igualdad de derechos desde el momento de su admisión siempre que cumplan lo establecido en los estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea.

Artículo 26. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. Por incumplimiento de las obligaciones económicas, previo aviso por correo certificado, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas,
  3. Por manifiesta oposición a los fines de la Asociación observando una conducta incorrecta contra la misma.

Artículo 27. Los socios tendrán los siguientes derechos:

  1. Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  3. Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la asociación.
  7. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los derechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.

Artículo 28. Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir los presentes estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. Abonar las cuotas que se fijen.
  3. Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

CAPITULO V

RECURSOS ECONÓMICOS Y SU ADMINISTRACIÓN

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación, serán los siguientes:

  1. Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  2. Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  3. Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 30. El patrimonio inicial o fondo social de la asociación en el momento de su constitución (19 Julio de 1990) ascendía a ochenta y cinco mil cuatrocientas ochenta y cuatro pesetas ( 513,77 euros).

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de Diciembre de cada año. En caso de déficit del mismo, la Asamblea decidirá la forma de cubrirlo a propuesta de la Junta Directiva.

Articulo 32. La Asociación podrá, a través de su Presidente y previo acuerdo de la Asamblea General, conceder o solicitar préstamos con el destino que se establezca en la mencionada Asamblea.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

Artículo 33. La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

Artículo 34. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora formada por cinco miembros, entre los que se encontrarán el Presidente y el Tesorero, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.


DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes estatutos se aplicara la vigente ley orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y las disposiciones complementarias.

EL SECRETARIO EL PRESIDENTE

Luis Gómez Miguel Manuel Moreno Gómez

 

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